sábado, 1 de agosto de 2009

TEMAS SOCIO-POLITICOS DE LA EPOCA

Cartulario de Santa Maria La Real de Najera del año 1209, por Julian Cantera Orive, Arcediano de la Catedral y Profesor del Seminario de Vitoria, Academico de la Historia.
Seccion VII índice de personas

Fernandus iohannis=Fernando Yañez. Doc. 23, 29... de gallecia. Doc. 32.

Sección VIII transcripción de documentos
23 Segunda columna: Gutier fernandiz conf. Martinus munniz majordomus regis conf. Fernandus iohannis conf.29 Segunda columna: Victor burgensis episc. conf. Arnaldus asturicensis episc. conf, Comes Amalricus conf. Comes Lop diez, conf. Comes pontius majordomus imperatoris conf. Fernandus iohannis conf. Martinus munioz maiordomus regis sancii conf. Al margen de la segunda columna: Signatura real: Final: Geraldus scripsit, Scriptor imperatoris, per manum magistri hugonis cancellarii.
32 Primera columna: Rex Sancius de Navarra: confirmat. Comes Almaricus tenens baeciam conf. Comes Poncius maiordomus imperatoris conf. Gotierre fernandiz conf. Comes Ranamirus conf. Nunus petriz alferiz imperatoris conf. Poncius de minerva, conf. Comes Ferrandus de gallecia conf. Fernandus iohannis de gallecia conf.NOTA: ferdinandus gallecie comes=Fernando conde de Galicia, ayo del rey Fernando II de León. Confirma en San Millán 1159. De 1147 a 1159. Doc.25.
  • 26/1/1307 Traslado de una real provisión dada en 1265 por Alfonso [X], rey de Castilla, en la que fija los límites del término de Luque (Córdoba), en el litigio entre la orden de Calatrava y Gonzalo Yanes de Aguilar, miembro del concejo de dicha de villa.
  • 1458 En la primera parte del Indice Onomastico (donde aparece el nombre de personas mencionadas en el texto, por orden alfabético), se cita entre otros muchos a Tereixa Yanes, priora de San Miguel de Bóveda, y en la segunda parte correspondiente al periodo 1465/1468, a Tereixa Eanes, priora de San Miguel de Bóveda, y a Bernaldo Eanes Moscoso entre otros.
    Fuente: de “Os Irmandiños, textos, documentos e bibliografía" de Anselmo López Carreira

  • 1458. Estatutos da irmandade galega que, para comun e reciproca defensa, formaron varios Concellos e nobres entre os que se encontraba.....En el nonbre de dios padre fijo esprito santo un solo dios verdadero synla ayuda del qual toda cossa non es enssy cossa; et porque todo onbre es obligado morir por tres cosas: la primera por su ley; la segunda por su Rey; la terçera por su grey e por la cosa publica de su çibdad e libertad della: Por ende nos Bernald Yanes de Moscoso e Pero Vermunes de Montaaos e Suero Gomes de Sotomayor e Lopo Peres de Moscosso vasallo del Rey nuestro señor, caualleros de su Real casa, e doña Joana de Castro mujer de Rodrigo de Moscoso cuya anima dios aya, juntos en vn ser e querer con los conçejos alcalldes Regidores e jueses ofiçiales e onbres buenos de la çíbdad de Santiago e villas de Noya et Muro... Nos los caualleros de suso nombrados que nos aliamos confederamos e hermandamos e nos queremos ayuntar e ayuntamos nuestras personas vasallos tierras e sennorios, con vos los conçejos alcalldes jueses ofiçiales e onbres buenos de las dichas çibdad de Santiago e villas de Noya e Muro, e a la hermandad quel dicho moy virtuoso Rey don Enrrique mando faser e se fiso por su mandado en la çibdad de la Cruña e villa de Betanços...
    Otrossy que nos los dichos caualleros e sennora e nos los dichos conçejos e alcaldes Regidores e procuradores de la dicha çibdad e villas prometemos de non faser pas nin concordia con el arçobispo de Santiago nin con otro qualquier señor poderoso syn todos seeremos acordes e consyntidores en ello. Fuente: Textos para a historia das mulleres en Galicia GHCD, doc. VII, pp. 19-27.

  • 8/1/1531 "Escrito de recusación presentado por Alonso Yanes de Ávila, regidor y vecino de la villa de Baena, actuando en nombre del Concejo de Cabra, ante Fernando de Baena, alcalde de la villa de Luque, y Antonio Vesga, escribano del Rey, contra el licenciado Ocampo, abogado de la ciudad de Loja, nombrado juez de comisión para diversas causas civiles y para el pleito pendiente entre la villas de Cabra y Zuheros (Córdoba) por el amojonamiento de sus términos. Ambas villas pertenecen al Duque de Sessa, Conde de Cabra." Fuente: Archivo Historico Nacional, Sección Nobleza Signatura: Baena,C.41,D.47

  • 1548 El acuerdo de construccion de la Muralla de Mondoñedo, se toma en el año 1320 (era de 1358) Hacia comienzos del siglo XIV se acuerda llevar a cabo la construcción de unas murallas que encierren la ciudad de Mondoñedo tal como se relata a continuación:

    El texto transcrito que sigue corresponde a una copia del documento original realizada a mediados del siglo XV. Archivo Catedralicio. Escrituras antiguas. Armario 3º n.º8/1. Tomo I. Folio 42. Transcripción de Enrique Cal Pardo, archivero catedralicio.
    “Commo o cabildo et o Conçello han de faser el muro de la cibdade.
    Porque en todas las cousas en que mayor peligro ha deve seer posto mayor recado segundo / escripto he et cada un debeo entendemento por sy pode entender por ende nos Don Gonçalvo por la Gracia de / Deus obispo de Mondonnedo con outrorgamento do Dean et Cabildo dese lugar considerando o grande dapno / que podería acaesçer en se perdel a vyla de Vylamayor que e cabeça de obispado por mingua de cerradura / et de cerca et non ha de muro en tempo de grandes guerras et perseguiçoes[?] que son por todos reynos / de León et de Castilla et de Galisia et espiçialmente en este sobre dito obispado por mingua de justiçia / et de defender que non habemos porque el rey noso señor e moi pequeno et tutor non ha que a terra po- / na en recabdo facemos et ardenamos entro nos con consello et outorgamento do Conçello et alcaldes / desta vila de Vyllamayor tal postura que nos o sobre dito obispo et cabildo façamos por nosa costa / o muro da cerca desta vyla des la porta da Fonte segundo que está comenzado por nos obispo et cabildo ata / a porta da rúa de Batitales et Conçello et Alcaldes deste lugar que façan des esta porta sobredita / de Batitales ata a porta da Fonte hu [en donde] o nos començamos et que seja tambén fondo en çimento / et tan anco commo o nos começamos et tan alto et tam bem feyto como nos fezemos o nosos / et esta partilla do Conçello que començe logo en ela a labrar en guisa que seja acabado des estas / calendas marças prymeiras que ve en ata 3 annos asy commo dito he et sea ante poderen acabar que / antea acaben et se acaesçiese que o muro da cerca cayese en algunha parte da vyla que o Conçello / non seja tuydo a alçar en refaser máis de aquel que primeiramente començaron de faser et que aquel alçen / et refaçam et máis non sejan theudos et que esto sea çerto nos o Bispo et Cabildo sobre ditos mandamos ende / façer duas cartas ambas en un thenor a unha que tenamos nos e a outra que a tenna o Conçello sobre dito de / Vyllamayor et façemolas seelar de selo pendente de min Diego Gonçalves Coego de Leon Vigario General de nos / o Bispo et do seelo pendente de nos o Cabildo sobre ditos e mandamos a Domingo Fernandes noso notaro público / desta cibdade que las escriva ambas et ponna y [allí] seu signal et a Pedro Yanes raçoeiro et notario da nosa Iglesia / que ponna y su signal que presentes foron Don Pedro González Dean, Don Afonso Pérez Chantre, Don Domingo Fernández Arcediano de Azúmara / Don Pai Yanes mestrescola, Don Fernando López Thesoureyro, Juan Yañes et Juan Domingues Vigarios Generaes do dito sennor Obispo / Afonso Estebees juys, Fernado Yañes, Diego Dias et García Peres Coengos de Mondonnedo, Pedro Galguan et Juan Yañes notarios / públicos desta vyla, Gonçalvo Yañes et Afonso Joannes Alcaldes. Juan Domingues et Afonso Diegues seu irmao, Martín Yanes et Domingo Paas / porteyro do Cabildo çibdadaos de Vylamayor et outros. Et eu Domingo Fernández notario sobredito a todo esto / presente fay et por mandato do Bispo et Cabildo sobreditos et por outorgamento do Conçello et Alcaldes de Vylamayor / sobre ditos esta carta et outra tal escriui por mina mao et puge y meu nomme et este meu signal / en testimoyo de verdade. Feita en Vylamayor a XXII dás de juyo era de mil et tresçentos et çinquoenta et oito / annos et en Pedro Yañes raçoeiro et notario sobre dtio a esto presente foi et por mandado do sennor Obispo / et do cabildo et do Conçello sobre ditos en esta carta puge meu sinnal que he tal.” Fuente: Archivo Catedralicio. Escrituras antiguas. Armario 3º n.º8/1. Tomo I. Folio 42. Transcripcion de D. Enrique Cal Pardo, Archivero Catedralicio
Existencia de algunas edificaciones anexas a la fonte vella de Mondoñedo: 

 

  • 1573 El Cabildo aforó al zapatero Pedro Yanes “una casa vieja, perteneciente a los clérigos del coro, sita encima de la fuente de la ciudad, detrás de la dicha calle de la fuente, en canon anual de un ducado de 375 maravedíes”. Fuente: Historia de la Fonte Vella de Mondoñedo Publicacion editada en Agosto 2006 por la Asociación de amigos de Mondoñedo (Andrés García Doural Olalla Rúa Veloso)
  • 15 febrero de 1577. Se realizó copia de un convenio entre el Cabildo de Mondoñedo y el de Santiago por el que procurador del de Mondoñedo, el Chantre Domingo Ramos, reconoció que los Cotos de Villapedre, con sus anejos de san Vicente de Reigosa, san Lorenzo de Arbol, Sta. Eulalia y san Jorge de Ríoaveso, Sta. María da Torre, S. Marín de Pazos y S. Mamed de Villapedre, con su jurisdicción civil y criminal, espiritual y temporal “nullius Dioecesis” pertenecían a la Mesa Capitular de Santiago y que, por lo tanto, el Deán y Cabildo de Mondoñedo no podían hacer repartimientos de Subsidio y Dezmero y de otros tributos en ellas, como habían pretendido hacer. y como lo pusieron de manifiesto el Cardenal Termero y el Dr. Juan Yanes de Leiro, a quienes el Nuncio Apostólico y el Obispo de Seborbe. Comisarios generales del Subsidio y Dezmero, habían encomendado este asunto. El dicho representante del Cabildo mindoniense se obligó de ahora para siempre a que éste no hiciese nunca repartimientos por razón de Subsidio y Dezmero ni por otras causas a los reseñados feligreses, dado que ya contribuyen a todos los efectos a la Catedral de Santiago. Fuente: López Pombo, Luis
  • Por concesión del Papa Gregorio XIII, Felipe II vendió al coengo doctoral de la Catedral de Santiago Don Juan Yáñez de Leiro y Doza (Mandiá/Parga) la jurisdicción del Coto de S. Martiño de Xuvia sus Puertos y Salinas, Caranza y Santa Icía de Trasancos. El 17 de diciembre de 1586 este canónigo creaba para su sobrino el vínculo y morgadía de la casa de los tres bastones y el lebrel (Mandiá), el vínculo mas importante de la Tierra de Trasancos (Casa do Monte).
    Tras la compra de la jurisdicción de los cotos monásticos crearían los hidalgos los fundamentos de preeminencia territorial. Con los foros perpetuos se apropiarán estos viejos linajes de los bienes de los monasterios de Xuvia y Pedroso. Pequeños y medianos propietarios, los campesinos trasanqueses en su mayoría con tierras propias, mediante ventas forzadas o robos se veríon al poco despojados de sus tierras por esta hidalguía. Fuente: Breve vision historica de naronterra segun diversos trabajos del historiador Narones D. Andres Pena
  • 21/5/1595 En las páginas 216 y 217 del libro Historia de Vivero, se menciona a Maria Yanes entre otros (Los vecinos de Grallal y su coto pensaron, de acuerdo con don Luis Pardo de Vaamonde, Alférez mayor y Regidor de Viveiro, en anexionarse al Corregimiento vivariense; para lo cual, se reunieron en concejo público, el día 21 de dicho mes.
  • 9/9/1665 Archivo de la Real e Ilustre Cofradía del Rosario de Santiago.
    Apartado Nº 3689 F. 271 r./v. 9-9-1665
    “En este cauildo, se dio quenta por dicho mayordomo a dichos cofrades en como la lampara que estaua en la capilla de dicha Cofradía que corria por quenta el ensendido della y dar el aseite para ella Don Luis Prego de Solis en conformidad de la clausula del testamento del Dotor Don Bernardino Yanes Prego de Solis, su padre, del Consejo de Su Magestad y su Oydor en la / Real Audiençia de Sevilla, y cofrade que fue de dicha Cofradía, no se ensendia y por muchos vezes que auia ido a dicha capilla la uia muerta, ni asta aora se auia otorgado escritura en razon de lo susodicho con dicho Don Luis Prego. Que, en razon dello, cordasen, dicha Cofradía, lo que le pareciere…”. Fuente: Formas Gallegas en la Documentación Notarial: 1550-1665 - Maria Zaleska - Facultade de Xeografía e Historia. Universidade de Santiago de Compostela
BULAS PONTIFICIAS

  • 3/3/1599 (Roma) - Bula de Clemente VIII, Dirigida a Rodrigo Yañes, Clérigo de Compostela. Fuente: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid , dentro de la unidad Real Audiencia Chancillería Signatura: Pergaminos,Carpeta,60,12
EXPEDIENTES ACADEMICOS Y ADMINISTRATIVOS
  • 1868 - 1869 Expediente académico de Manuel Yanes Matos, Alumno de la Facultad de Ciencias de la Universidad Central. Natural de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria, Canarias) Fuente: Archivo histórico Nacional.
  • 1871 – 1874 Expediente académico de Juan Yanes Volcán, alumno de la Facultad de Farmacia Natural de Santa Cruz de la Palma ( Canarias) Fuente:Archivo Histórico Nacional–S.28079.AHN/1.2.2.1.73.2.1//Universidades,1172,Exp.60
  • 1893 - 1899 Expediente académico de Cayetano Yanes Chaves, alumno de la Facultad de Farmacia de la Universidad Central. Natural de Guadalcanal (sevilla) Fuente: Archivo Histórico Nacional.
  • 1894/1896 Expediente de Morales Yanes, Eduardo Natural de Santa Cruz de la Palma (Santa Cruz de Tenerife) alumno de la Facultad de Derecho Fuente: Archivo histórico Nacional. Expedientes personales, Leg. 888, Exp. 17 Universidades:
  • 1910 Expediente de Espadas Yanes, Juan, alumno de Practicante Fuente: Archivo Histórico Nacional. Expedientes Personales, Leg. 348, Exp. 27 Universidades:
  • 1841/1856 "Hoja de servicio de José Yanes, Oficial de 1ª" Fuente: Archivo Histórico Nacional Código de Referencia:ES.28079.AHN/1.2.2.1.68.2.2//FC-Mº_Hacienda,3116,EXP.9
  • 1887: "Capdevilla Ferrer, María de los Ángeles. Viuda de José Yanes Moreno" Fuente: Archivo General de la Administración Signatura: Aga_Topográfico,12,52,CA,19551
  • 1897/1898 "Yanes González, Andrea. Viuda de Tomás Rodríguez de la Sierra" Fuente: Archivo Historico Nacional - Administracion Signatura: Aga_Topográfico,12,52,CA,20357
  • 1906 "Yanes Córdoba, Emilia. Viuda de Claudio F. Sarmiento" Fuente: Archivo General de la Administración Signatura: Aga_Topográfico,12,52,CA,20362

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