lunes, 21 de noviembre de 2011

BREVE HISTORIA FAMILIAR







JULIAN YANES FERNANDEZ, nació en la localidad de  San Julián de Sante (Trabada, Lugo) el 28 de enero de 1844 fue hijo de Antonio Yanes Álvarez y Francisca Fernández Espina, nieto de Juan Yanes, y bisnieto de Domingo Yanes, contrajo matrimonio con Micaela Mateos Martín natural de la localidad de San García (Segovia, Castilla Leon) y tuvieron cuatro hijos: José, Francisco, Arturo, Miguel y tres hijas: Rosa, Juana e Isabel.
José contrajo matrimonio con su prima Manuela Mateos López, y tuvieron 2 hijos, uno de los cuales, Ernesto, se caso con su prima Micaela, (hija de su hermano Francisco), quienes a su vez, tuvieron dos hijos: Luis María Isabel.
Luis contrajo matrimonio con María Alicia, y tienen cuatro hijos varones: Luis Francisco, Miguel Ángel, José Antonio, y Carlos.
José Antonio, contrajo matrimonio con Sandra y tienen dos niños preciosos llamados Juan que sigue la linea,  y Paula, Carlos y su chica Aitana, tienen dos niñas Carla  y Ana.

Del matrimonio de Francisco (hijo de Julián) con Julia Ginés Vicente, nacieron siete hijos: Micaela, Julia, Arturo, Pilar, Josefina, Francisco y Jesús, en la actualidad todos fallecidos.

Julia (hija de Francisco, nieta de Julián y hermana de Micaela), contrajo matrimonio con el Banderillero: AGUSTIN DIAZ "MICHELIN", y tuvieron tres hijos: Francisco José de profesión medico quien tuvo dos hijos: Álvaro Díaz Lorenzo, Director de cine como su tío "Tano", y Patricia. 
Fco. Fallecido en Málaga el 31/10/2018. 
Agustín "Tano", el Famoso Director de cine, Agustín Diaz Yanes, el cual  tiene un hijo llamado Javier de profesión arquitecto.
María Julia, madre del actor  Pablo Olewski. Fue pianista y profesora del Conservatorio Profesional de Música Amaniel (Madrid), falleció en Madrid con fecha 05/02/2012.

domingo, 13 de noviembre de 2011

BUSCADOR DE ANTEPASADOS



OS ESTAREMOS MUY AGRADECIDOS SI NOS AYUDAIS A EN ENCONTRAR INFORMACION SOBRE NUESTROS ANTEPASADOS:

JUAN YANES CASADO CON MARIA ANTONIA ALVAREZ que vivian a finales de 1700 en VILARBETOTE (TRABADA) LUGO - GALICIA, los cuales tuvieron un hijo llamado ANTONIO YANES ALVAREZ fallecido en  1871 que contrajo matrimonio con  FRANCISCA FERNANDEZ ESPINA, de cuya union, además de  JULIAN (nacido en 1844 y ya ubicado), tuvieron los siguientes hijos entre 1835-1850.

JOSE YANES FERNANDEZ
FRANCISCO YANES FERNANDEZ
CASIMIRO YANES FERNANDEZ
MARIA YANES FERNANDEZ
ROSA YANES FERNANDEZ

Y tambien sobre MANUEL FERNANDEZ y TOMASA ALVAREZ, que vivian en 1885 y FLORENCIO FERNANDEZ (1930). Se desconoce el grado de parentesco con los anteriores.

Asimismo interesa conocer informacion sobre la familia de DEOGRACIAS YANES PEÑA, nacido en
1853 en dicha localidad.

domingo, 6 de noviembre de 2011

PRIMEROS DATOS FAMILIARES


Lo primero de todo quiero agradecer la inestimable cooperacion de Antonio Oliveros Yanes que me ha facilitado los datos que figuran en este apartado, obtenidos en el Registro Episcopal de Mondoñedo, lugar donde radica la inscripción bautismal de Julián Yanes Fernández (mi bisabuelo), y que dice lo siguiente "yo Don Juan de Prado Cura, el dia 29/1/1844 bautizo a un niño nacido en la noche del 28/1/1844 sobre la una de la mañana hijo legitimo de Antonio Yanes y Francisca Fernandez, nieto de Juan Yanes y Mª Antonia Alvarez del lugar de Vilarbetote en Margaride...

Ademas de Julian, Antonio Yanes Alvarez y Francisca Fernandez Espina la cual era hija de Jacinto Espina y Manuela Fernandez de Cancio; (por lo que algunas veces aparece como Francisca Fernandez de Cancio),  tuvieron otros cinco hijos  llamados: Jose, casado con Barbara Fernandez Mastache, a su vez tuvieron dos hijas: Maria Carmen (1822), y Justina Liverata Esperanza (1824). Francisco, Casimiro, Maria y Rosa.
 (Vilarbetote es una pequeña aldea en la comarca  de la Mariña Oriental, y forma parte del Municipio de  Trabada, Provincia de  Lugo, actualmente cuenta con una poblacion de 47 habitantes)



Estos datos, confirman pues, que el abuelo JUAN (a su vez abuelo de mi bisabuelo) vivia en esa zona a mediados del año 1700,  lo cual  me anima para continuar con la investigacion  sobre los origenes de nuestro apellido tal y como en su dia me propuse, maxime cuando cuento con la inestimable colaboracion de ANTONIO OLIVEROS YANES que nada me gustaria mas que resultasemos siendo familia tal y como la informacion que poseemos de su madre Agueda y de su abuelo Ramon Yanes nos hace suponer. GRACIAS ANTONIO.


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domingo, 21 de agosto de 2011

ETIMOLOGIA DEL APELLIDO YANES


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Por si os interesa, existe un Grupo de Facebook de nuestro apellido formado actualmente por 42 miembros. la direccion de acceso es: http://www.facebook.com/home.php#!/group.php?gid=69241612720 Os esperamos a todos ya que formamos una pequeña gran familia alrededor de todo el mundo.

ETIMOLOGIA DEL APELLIDO YANES
Desde su aparición en el siglo IX, la utilizacion de los apellidos fue ganando terreno en los Reinos cristianos, y durante el siglo siguiente, a veces, sobre todo entre los nobles, se solia añadir un complemento toponímico que aludía al lugar de origen o jurisdicción, pero, los apellidos, aun no eran hereditarios y hasta cambiaban con facilidad, dado que era muy corriente recordar a los parientes fallecidos, bautizando a la descendencia con el nombre y apellidos de los finados.

En el siglo XV los apellidos hereditarios estaban más o menos consolidados, gracias en parte a la iniciativa del Cardenal Cisneros de la necesidad de hacer constar en los libros parroquiales los nombres de los nacimientos y defunciones, pero la autentica fijación de los apellidos comienza, con la difusión del uso de documentación legal y notarial.

Los notarios y escribanos medievales empezaron a hacer constar junto al nombre de pila de los interesados, el de sus padres, su apodo o sobrenombre, profesión titulo o procedencia, si bien en algunas zonas rurales y entre la gente humilde, la norma actual del apellido paterno hereditario no se fijo definitivamente hasta el siglo XIX en que la burocracia estatal impuso las leyes onomásticas, y es en 1870, cuando surge en España el Registro Civil, donde se reglamenta el uso y carácter hereditarios del apellido paterno y donde queda fijada su grafía, salvo errores de los funcionarios encargados.

Los apellidos o nombres de familia se clasifican en varios tipos: la mayoría aluden al nombre del progenitor, que en España es casi siempre el del padre (Patronímico).

En la Edad Media existía en Castilla León Navarra y Aragón, al igual que en otros muchos Países de Europa, una práctica para formar el segundo nombre del hijo, consistente en añadir el del padre aplicándole la terminación “ez”,” z”,o “iz”, forma esta ultima más propia de Aragón, así si un individuo de nombre Pedro tenía un hijo llamado Sancho, este se llamaría Sancho Pérez, sufijo que viene a significar hijo de, así, Yanez, es la forma castellana que significa hijo de Yan (Juan adaptación al alfabeto latino de Yann forma bretona del nombre de Juan). No olvidemos que en Galicia la zona de mayor asentamiento Bretón, parece haber sido la costa norte y en general la zona "Mindoniense".

Portugal también adapto los nombres castellanos terminados en “ez”, convirtiéndolos en "es", por lo que no es de extrañar que Galicia tambien adoptase dicho sufijo.

La mayor parte de los linajes cuya antigüedad se remonta a tiempos remotos, presentan evidentes dificultades (insuperables en la mayoría de los casos) para descubrir su origen y fijar a su primitivo fundador, debido a las contradicciones en que incurren los historiadores y genealogistas que intentan lograr tan problemático esclarecimiento. Es lógico que así ocurra, principalmente cuando lo que se trata de esclarecer no son hechos históricos relevantes, sino aquellos que por su limitado interés y peculiar carácter no tuvieron resonancias que los hicieran perdurar en la memoria.


El apellido YANES, es antiquísimo y parece estar gramatical y fonéticamente diferenciado a mediados del siglo XIV, sin embargo, no podemos obviar y de hecho así parece demostrarse en las actuales transcripciones de muchos documentos recuperados, que en las fechas de su confección, sin duda se producirían multiples confusiones, máxime, dada la coexistencia y utilización de hábitos lingüísticos tales como, la deformación, la vulgarización del romance hispanovisigodo, los germanismos, y sobre todo, la conciencia positiva de los hablantes respecto a la peculiar forma de hablar propia de sus zonas de origen, lo que motivaría que aparezca escrito en muchos documentos como: YAÑEZ, YAÑES, DIANES, DIANEZ, EANES, IOHANNES (“is”, genitivo latino que tambien significa hijo de Juan), etc., pues no hay que olvidar que la cultura residía en los Monasterios y los documentos allí generados, lo eran en latín, más o menos culto, e incluso influenciados por el griego.

No cabe duda de que tenemos un apellido fácil de escribir y pronunciar, sin embargo, todavía hoy seguimos teniendo que rectificar insistiendo que se escribe con Y, con N, y terminado en S, o incluso deletrearlo, pues en la mayoría de los casos será mal transcrito por los actuales escribientes.

TRANSCRIPCION DE LAS RESPUESTAS DE LOS HABITANTES DE LA PUEBLA DE SAN JULIAN DE SANTE (LUGO) A LAS PREGUNTAS DEL CATASTRO DE ENSENADA AÑO 1753



EL CATASTRO DE ENSENADA


Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de "las Castillas" fueron sometidas a un interrogatorio constituido por las 40 preguntas siguientes: Nombre de la población (pregunta 1); jurisdicción (2); extensión y límites (3); tipos de tierras (4, 5); árboles (6, 7, 8 y 13); medidas de superficie y capacidad que se usan (9, 10); especies, cantidad y valor de los frutos (11, 12, 14 y 16); diezmos y primicias (15); minas, salinas, molinos y otros "artefactos" (17); ganados (18, 19 y 20); censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad (21, 35 y 36), censo de clérigos (38) y conventos (39); casas y otros edificios (22); bienes propios del común (23), sisas y arbitrios (24), gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes (25), impuestos (26 y 27); actividades industriales y comerciales, con la utilidad de los bienes o servicios producidos: tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias (29), hospitales (30), cambistas y mercaderes (31), tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros etc. (32); albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros etc. (33, 34); embarcaciones (37); bienes enajenados (28) y rentas propias del Rey (40).Las Respuestas a estas preguntas se obtienen siguiendo un proceso previamente regulado.

RESPUESTAS AL INTERROGATORIO DEL CATASTRO REALIZADO EN LA POBRA DE SAN XIAO DE SANTE (LA PUEBLA DE SAN JULIAN O SAN JULIAN DE LA PUEBLA 24/2/1753)

INTERROGATORIO DE LA FELIGRESIA DE SAN JULIAN DE SANTE

En la feligresía de San Julián de Sante y casa de Ayuntamiento de ella, sitio más publico donde se celebran las juntas y acuerdos que del Real servicio se ofrecen a sus vecinos, a veinticuatro días del mes de febrero año de mil setecientos cincuenta y tres ante el señor don Carlos Acevedo Pardo y Taboada, subdelegado de la Real Única Contribución para su establecimiento en este Reino que como tal se haya operando en ella y por ante mi mismo en fuerza de las diligencias practicadas concurrieron a saber Don Domingo Díaz de la Rocha, cura rectos propio de esta feligresía en virtud de recado político que se le ha dado don Juan Fernández Villadonga Alcalde mayor y justicia ordinaria de este Concejo Tomas Fernández da PoreIra y don Domingo Pérez regidores, Vicente Fernández Rio, procurador general, Domingo Rodríguez y Alonso López de Reigosa, peritos nombrados por el Común de vecinos de esta feligresía, y su término como personas de mayor conocimiento del. Joseph Díaz de Frumil, perito agrimensor nombrado por dicho señor subdelegado de cuenta de la Real Hacienda para efecto de resolver las preguntas en general y particular del interrogatorio que va por cabeza y habiendo revisado el expresado señor subdelegado juramento en toda forma de los citados Alcalde Mayor, Regidores y procurador general y reiterado el que antes dijera, tienen prestado por ante mí el presente escribano los mencionados peritos nombrados por el Común de vecinos de ella, y por ante dicho señor subdelegado en el que a mayor abundamiento reafirman y ratifican haciéndolo de nuevo en caso necesario, prometieron todos de mutuo acuerdo, decir verdad según su saber y entender sin fraude ni encubierta de que yo el escribano doy fe, y enterados de las preguntas de dicho interrogatorio, así en general como en particular por el ejemplar impreso unánimes y conformes con la mayor pureza y exactitud, fueron respondiendo a cada una de dichas preguntas en la manera siguiente:
A la primera pregunta dijeron que esta población y feligresía se nombra San Julián de Sante según queda expresado y responden.
A la pregunta segunda dijeron que dicha población y feligresía es de señorío perteneciente a sus vecinos con su tierra, justicia y jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto imperio como mas bien constara de los títulos y donaciones de su pertenencia a que se refieren los que paran en el arca de tres llaves de este Concejo y presentara dicho alcalde mayor, Regidores y procurador general para que sacándose copia autentica, se junte a la operación de esta feligresía y responden.
A la pregunta tercera dijeron que el termino de la enunciada feligresía, tendrá de distancia de L a P, cinco decimas partes de una legua, y de N a S, algo más de tres cuartos de legua, de circunferencia tres leguas y media y por lo desigual entradas y salidas que hace para caminarlas, se necesitaran cinco horas a paso regular. Linda por L, con la feligresía de Santiago de Abres y parte jurisdiccional de este Concejo, P, con la Santa María de Trabada por el N con la de Santa María Magdalena de Balboa, y por S, la feligresía de San Salvador de San Tirso del principado de Asturias, principiando el termino por la parte de él. L, a confrontar con la feligresía de Santiago de Abres en un marco llamado Barreiro desde el que sigue a otro fijando a la parte del N llamado Carreiro de Pazios, desde el cual va a otro llamado Penado de dos Frovos, y de él, a la Peña llamada So os Boteiros en donde principia a hacerlo con la feligresía de Santa María Magdalena de Balboa, desde la cual, gira así al P, a un marco llamado cruz desde el cual volviendo sobre el N, se halla otro llamado Pozo da Pena de Portela y volviendo sobre el P, sale al rio llamado Castelo, desde el cual caminando hacia N, sale al Pozo llamado Da Fabraeira en el cual principia a confinar con la feligresía de Santa María de Trabada y rio del propio nombre, desde cuyo rio caminando hacia el P, sale a la Peña llamada de Cruz, desde la cual, girando al S, se halla un marco llamado Canle Darqueira, y caminando hacia el P, sale a otro nombrado Peña de Portela desde el cual, volviendo sobre el S, se halla otro llamado Tejo, desde el que prosigue hasta la fuente llamada Belosiña, y de esta en derechura a un Marco llamado Orro, desde el que vuelve sobre el P. a salir al de Suero en el que empieza a confinar con la feligresía de San Salvador de San Tirso, y girando a la parte del L, sale a otro llamado Castiñeira desde el que sigue derecho al llamado Cachopa, y desde este al Dechao da Granda, e inclinándose un poco, a la parte del N, sale a otro que llaman Pena Da Escoitu en donde se halla el rio Eo y Marco del rio de Trabada, en cuyo sitio vuelve a confinar con la citada feligresía de Santiago de Abreu, desde cuyo sitio, caminando hacia el L, se halla otro Marco llamado del rio Grande desde el que sigue derecho al de Peigar, hasta el cual acompaña a dicho rio Eo desde el que sigue al de Granda Bella y de este al de Cochuego, girando asi del P, sale al expresado Marco de Barreiro, primera demarcación, ver figura en la del margen y responden.
A la pregunta cuatro dijeron que las especies de tierras que se hallan dentro del referido termino, son tierras de hortaliza, sembradura y frutales de secano, prados de regadío y secano, sotos, montes de tojo y cubiertos de robles incultos por naturaleza y dehesa de Su Majestad y que las referidas tierras de sembradura producen sin interrupción, una cosecha al año y los montes de tojo, siendo de primera calidad, se rompen cada quince años , los de segunda cada veintidós y los de tercera cada cuarenta y cuatro y responden,
A la pregunta quinta cinco dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies que se incluyen en el citado termino son de primera, segunda y tercera calidad excepto en las tierras de frutales y prados de regadío que solo hay de primera y segunda y responden.
A la pregunta seis dijeron que las especies de árboles que hay en esta dicha feligresía, son manzanos, perales, frutales de hueso, higueras, cerezos, castaños, álamos, robles, vidueiros y almendros responden.
A la pregunta siete dijeron que los mencionados arboles se hallan plantados en las tierras de hortaliza, de sembradura y frutales, en los prados, sotos y montes y responden.
A la pregunta octava dijeron que dichos arboles se hallan plantados sin orden ni regla, dispersos a la inmediación de las casas, a los márgenes de las tierras y extendidos en ellas y responden.
A la pregunta nueve dijeron que la medida que comúnmente se usa en dicha feligresía es de un ferrado de centeno que consta de treinta y dos baras castellanas en cuadro, el cual sembrado de dicha especie o de forraje lleva el mismo ferrado, y sembrándose de trigo, siete octavos de un ferrado, y de maíz la cuarta parte y responden
A la pregunta diez dijeron que dentro de dicho término y feligresía habrá catorce mil doscientos ferrados en sembradura de centeno, doce de ellos se utiliza de las de primera calidad, veintiocho de la segunda, y once de la tercera. Cuatrocientos veinticinco ferrados de tierras de sembradura de la primera calidad, mil seiscientos ochenta de la de segunda y mil ciento setenta y uno de la tercera. Ocho ferrados de tierra de frutales de primera calidad y nueve de la de segunda, dieciséis ferrados de prados de regadío de la primera calidad y cuarenta y seis de la segunda, treinta y siete de prados de secano de la primera calidad, noventa y dos de la de segunda y cuarenta y nueve de la de tercera, ochenta y tres ferrados de soto de la primera calidad, ciento sesenta y ocho de la de segunda y noventa y seis de la de tercera, doscientos dieciséis de montes de tojo de la primera calidad, mil ochocientos setenta y dos de la de segunda y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve de la de tercera, veintiocho ferrados de monte cubierto de robles de primera calidad, cuarenta y uno de la de segunda y doscientos treinta y cuatro de la tercera, dos mil setecientos noventa y cuatro ferrados de tierra inculta por naturaleza y veintiuno de dehesa de Su Majestad porque los restantes cuatrocientos veintiocho, consideran los ocupan las casas muros y responden.
Al capítulo once dijeron que las especies de frutos que se cogen en dicha feligresía y su término son trigo, forraje, maíz, centeno y cebada castañas y otras legumbres y responden.
A la pregunta doce dijeron que un ferrado medio de tierra de primera calidad sembrada de trigo un año con otro con una ordinaria cultura, producirá seis ferrados de la misma especie y de otra cuatro, el de segunda producirá cinco ferrados de forraje y de otros cualquiera su propio valor y el de tercera otros cinco de maíz, centeno o cebada, y de otra cualquiera especie el valor de estos a un ferrado medida de tierra de hortaliza que produce coles para la casa de cada uno siendo de primera calidad, la regulan dará de valor anualmente treinta y tres reales, el de segunda veinticinco y el de tercera en diecisiete y medio. A un ferrado medida de tierra cubierta de frutales de primera calidad le regulan dará de valor anual veinticinco reales y el de segunda en diecisiete y medio. A un ferrado de medida de tierra de prado de regadío de primera calidad contemplan la yerba en verde y pasto que produce al año en veinticinco reales y el de segunda en diecisiete y medio. A un ferrado de prado de secano de primera calidad, regulan el valor de su pasto en diecisiete reales y medio, el de segunda en doce y el de tercera en seis. A un ferrado de monte de tierra cubierto de robles de primera calidad, regulan dará de valor anual la madera y leña que produce cuatro reales, el de segunda tres y el de tercera dos. Un ferrado medida de tierra de monte de tojo de la primera calidad que se rompe cada quince años en el que se hace, producirá seis ferrados de trigo y tres carros de leña, el de segunda que se rompe cada veintidós, producirá cinco ferrados de trigo, y el de tercera que se rompe cada cuarenta y cuatro años, cuatro ferrados de trigo sin que produzcan estas dos últimas calidades leña solo, si alguna árgoma, que no le consideran valor por ser para el beneficio de las mismas heredades y responden.
A la pregunta trece dijeron que doce pies de castaños de primera calidad, ocuparan un ferrado de tierra sembradura de centeno cuyo producto regulan en seis ferrados de castañas siendo de segunda computados los de mayor y menos magnitud igual número de pies producirán cuatro ferrados y otros tantos de la tercera fructificarán tres ferrados de castañas, y aunque en el término de esta feligresía hay también las especies de árboles manzanos, perales, frutales de hueso, higueras, nogales, álamos, robles, vidueiros y almendros. Respecto se hallan plantados en las tierras de hortaliza, sembradura, prados y a la mediación de las casas como queda declarado por el prefacio que infieren al fondo y sustancia de ellas, no pueden regularles utilidad distinta, si bien le consideran refundida en el producto de la propia tierra, a excepción de los que se hallan plantados en las tierras de frutales que llevan hecho la regulación en la pregunta anterior y responden.
A la pregunta catorce dijeron que al valor de cada ferrado de trigo por quinquenio en esta feligresía le regulan en cinco reales y medio, al de forraje en cinco, al de maíz, centeno y cebada en tres y medio, el de castañas en un real, el carro de leña en cuatro, una gallina en dos y responden.
A la pregunta quince dijeron que de los frutos que recogen en la citada feligresía como también de los cordero, cabritos y carne salada de cerdos, se paga de diezmo de diez partes, una la que perciben don Pedro Osorio y Omaña Deán de la santa iglesia catedral de la ciudad de Mondoñedo, como prestamero de esta feligresía trece dieciochavos, y el expresado don Domingo Díaz de la Rocha, los cinco dieciochavos restantes y responden.
A la pregunta dieciséis dijeron que los diezmos correspondientes a dicho señor Pedro Osorio y Omaña Deán de la iglesia de Mondoñedo, se consideran un año con otro regulado por quinquenio a tres mil novecientos reales, y los que percibe dicho cura párroco a mil quinientos sin que puedan dar razón del importe de cada especie de ellas por no acostumbrarse en este paraje arrendarse con separación los unos de los otros antes si, unidos e incorporados y responden.
A la pregunta diecisiete dijeron que en dicha feligresía no hay minas, salinas ni otro artefacto más que dos batanes de buriel el uno, el otro de so a cortiña propio de don Francisco Luaces, vecino de la ciudad de Mondoñedo, y el otro de Podrido de don Joseph Pedrova, esposo de esta María del Conferto, cada uno de los cuales regulan rendirá de utilidad al año a sus dueños noventa reales y catorce molinos harineros de una rueda, uno de ellos al sitio de Prago Negro, perteneciendo a don Diego Yáñez y consorte, otro el de rio de Loura, de Antonio López Sordo, otro el de Moñeira propio del susodicho y consorte, dos el de la cortiña pertenecientes el uno a Ángel Fernández de Murices, vecino de Santiago de Abres, y el otro, a don Francisco Luaces vecino de Mondoñedo, uno al sitio de Pedrido, propio de don Joseph Pedrosa, vecino de Santa María del Conforto, otro el de las lamas de arriba de Manuel Díaz, otro el de Casanova propiedad de don Lorenzo Sanjurjo, vecino de San Salvador de Santirso, otro el de las redondas de don Domingo de las Redondas de la propia vecindad, otro el de la casa do moño de don Gonzalo Díaz de la Rocha, otro el de Muño de don Joseph Lavandera y Miranda, otro el de Fabeira de don Juan González, el de Prago Negro y consorte, otro el de Barreira de don Leonardo Maceda vecino de Santirso y consorte, otro el de la Retorta de doña María Beatriz de Lobera y Miranda y consorte, cada uno de los cuales regulan producirá su maquila al año ochenta y ocho reales, y otros dos también de una rueda arrimados el uno al otro sitio de sermón propio de Alonso López, y el otro de don Pedro de Aguiar vecino de la ciudad de Mondoñedo, a los que por su deterioración, no les consideran utilidad alguna y responden.
A la pregunta dieciocho dijeron que en el término de esta feligresía no hay ganado alguno al esquileo y solo hay perteneciente al esquilmo, el que pueden producir los ganados que hay en el paraje que según sus especies regulan de la manera siguiente:
A una yegua que se considera poder parir desde los tres años de su edad hasta los diez, regulan su cría siendo potro en dieciocho reales, y siendo potranca en cuarenta, y si fuere mula o muleto en ochenta y cinco reales, y separado otro potro o potranca de la madre del año completo, le regulan igualmente su aumento desde el año hasta los dos años en veintiséis reales y desde los dos a los tres, en que les consideran la ultima cría, otros veinticinco reales, y por el mismo respecto, a una mula o muleto separado de la madre en consideración de la mala casta de yeguas y padres que da de sí el parto, de uno a dos años les regulan la fertilidad de sus creces en cuarenta y cuatro reales de vellón, de dos a tres en otros cuarenta y cuatro, y de tres a cuatro años en que acaban de crecer en otros ochenta reales.
A una vaca de vientre que puede procrear desde los tres a cuatro años de su edad hasta el decimo, regulan su cría cual sea, ternero en veintiocho reales de vellón y el esquilmo de leche y manteca que produce la vaca en doce reales, y dicho novillo o novilla desde el año cumplido en que se consideran ya separados de la madre desde el año hasta los dos, les contemplan de aumento igualmente treinta reales, y de los dos a los tres años treinta y de los tres a los cuatro en que acaban de crecer, al novillo, treinta y seis reales, y a la vaca dieciséis.
A cada cabra que puede parir desde los tres años a los nueve de su edad, el cabrito o cabrita que produzca el en que lo tenga, le regulan tres reales, y por la utilidad que pueda dársele al esquilmo de su leche real y medio de vellón, y el aumento del cabrito o cabrita, hasta al año cumplido le consideran en dos reales y desde uno a dos años en otros dos, y desde los dos a los tres en que acaban de medrar, consideran su aumento en tres reales de vellón.
A cada oveja que también puede principiar a parir desde los tres hasta los nueve años de su edad, regulan por el cordero o cordera que produzca el en que lo tenga cuatro reales, y el aumento del cordero o cordera hasta el año cumplido en otros dos reales, y desde uno a dos en otros tres, y desde los dos hasta los tres en que acaban de crecer en otros tres reales.
A cada cabeza de carnero y oveja de las que hay en el término, le consideran media libra de lana que en bruto valúan por diecisiete maravedís, y a cada borrego o borrega por la misma razón, un cuarterón al mismo respecto de valor un cuartillo de vellón.
A cada cerdova que es regular en el País parir solamente una vez desde un año e incluso a los dos y medio poco más o menos en que se mata, se le contemplan cuatro lechoncitos, los cuales separados de la madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco reales de vellón, y hasta cumplir el año de aumento en otros quince reales, y de uno a dos en que acaban de engordar y ordinariamente es su matanza, estiman su aumento en otros cuarenta reales de vellón. Cuyas utilidades de unas y otras especies de ganados no pueden distribuir proporcionalmente entre el dueño y los aparceros, por ignorar las condiciones de sus contratos y los que fueren a la mitad, tercio o cuarto de ellas, resultaran de las nominales o relaciones a que se remiten, y teniendo presente el articulo dieciocho con las ordenes posteriores de la Real Junta, que a los bueyes de labor que vienen dados en aparcería con pretexto de ganancias, no les consideran utilidad alguna compatible por ser su aumento tan accidental como su minoración, y dirigirse el principal fin de esta convención y pacto mas para la industria y cultura de las tierras de los propios dueños del ganado, que por otro beneficio que se les deje y responden.
A la pregunta diecinueve dijeron que en el termino de dicha feligresía hay ciento ochenta y una colmenas, tres de ellas pertenecientes a Joseph Fernández de Arrojo, ocho a don Joseph Lavandera y Miranda, dos a Juan Ponlla, tres a don Francisco Amor el de Villarvote, diez y nueve a Domingo Díaz do Pedregal, seis a Diego Yáñez, cuatro a Blas González, ocho a Antonio López Sordo, dos a Antonio do Souto, cuatro don Joseph Fernández Llanderrosos, una a Gabriel García, dos a Domingo Marcos Fernández, otras dos a Antonio Méndez, seis a don Francisco Amor da Caemble y Lastra, uno a Gregoria Bermúdez, otro a Gregorio Gavin, dos a Juan López Sordo, seis a Juan González de Prago Negro, diecinueve a don Gonzalo Díaz el de la Rocha, uno de Julián Fernández da varza, otro a Juan Fernández Salgado, tres a Juan Francisco Fernández da Migada, dos a Antonio Aznar el de Louxo, uno a Antonio Chao, otro a don Blas, veintidós a Antonio Pérez el de Ravaleda, otros dos a Antonio Fernández y Lastra, uno a Domingo Rodríguez el de Penacova, dos a Domingo López el de Velova, uno a Lucas Chao, otro a cargo de dicho Lucas de por mitad con Antonio Chao, nueve a Melchor González, tres a María Josepha Alonso, uno a María López de Louxo, otro a Phelipe Martínez de Louxo, dos a Pedro Rodríguez el de Llandecova, dos a Alonso López el de Dongo, otros dos a Vicente Fernández de Rio, uno a don Francisco Díaz de la Rocha Presbítero, seis a Rosa Diaz de Prago Negro, una a don Sebastián Díaz de la Rocha, otro a cargo de dicho don Francisco por mitad con Pedro Amor, dos hay de Pedro Alonso de Aguiar de por mitad con don Francisco Lavandera vecino de San Justo de Cavarcos, tres al de Pedro Amor de Laurade de por mitad con don Francisco Rocha Presbítero, uno al de María López la de vale de, de por mitad con Pedro Rodríguez, nueve al de María Manuela Díaz, de por mitad con don Salvador de Santirso, uno al de doña María Beatriz Loberas y Miranda de por mitad con don Francisco Díaz de la Rocha, otro al de don Bartolomé Alonso de Aguiar de por mitad con María Fernández, seis al de don Alonso Díaz de la Rocha de por mitad con Phelipe Martínez, uno al de Miguel Fernández propio de Cayetana de Ros al cuarto de aumentar, y once al de Juan Rodríguez el de Rio propio de don Alonso Pardo Lavandera vecino, seis don Vicente de Cubelas al cuarto de su aumento y el producto de cada una de dichas colmenas así de miel, cera y enjambre, le regulan en tres reales de vellón al año y responden.
A la pregunta veinte de dicho interrogatorio dijeron que las especies de ganados que hay en esta dicha feligresía, son bueyes, vacas, novillos, novillas, becerros, becerras, terneros, terneras, ovejas, carneros, borregas, borregos, corderos, corderas, machos de cabrío, cabras, cabritos, cabritas, yeguas, potros, potrancas, mulas, muletos, caballos trabajadores, cerdovos grandes y pequeños y cerdovas de vientre, sin que haya cabaña o yeguada que paste fuera del término y responden.
A la pregunta veintiuna dijeron que los vecinos de que se compone esta dicha feligresía, son ciento cuarenta y nueve, sin que ninguno de ellos tenga casa de campo o alquería, y responden.
A la pregunta veintidós dijeron que en la referida feligresía y su término, hay ciento setenta y seis casas habitables, una arruinada, los suelos derrumbados, y de veinticuatro bodegas sin que por su fundo o establecimiento del suelo se pague cosa alguna y responden.
A la pregunta veintitrés dijeron que el común de vecinos de esta feligresía, no tiene cosa alguna de lo que ella expresa y responden.
A la pregunta veinticuatro dijeron que dicho común de esta feligresía, no disfruta cosa alguna de lo que en ella contiene y responden.
A la pregunta veinticinco dijeron que el citado común no tiene que satisfacer gastos algunos de los que esta contiene y responden.
A la pregunta veintiséis dijeron que el nombrado Común de vecinos, no tiene que satisfacer de lo que ella contiene y responden.
A la pregunta veintisiete dijeron que los referidos vecinos pagan de servicio ordinario y extraordinario ciento dieciocho reales y veinte maravedís de vellón al año en las Arcas Reales de la Ciudad de Mondoñedo y responden.
A la pregunta veintiocho dijeron que en esta dicha feligresía y su término, no hay empleo alguno enajenado ni otra cosa y responden.
A la pregunta veintinueve dijeron que en esta dicha feligresía, solo hay una taberna al sitio de junto a la Iglesia, a cargo de don Gonzalo Díaz de la Rocha como vivero quien por tal regulan venirle de utilidad al año doscientos reales, y a la mujer de Antonio González Bousa como su (15-1) por menor ochenta reales y como estanquillera de tabaco cuarenta, sin que haya más de lo que la citada pregunta contiene y responden.
A la pregunta treinta dijeron que en dicha feligresía no hay hospital alguno y responden.
A la pregunta treinta y uno dijeron no hay cosa alguna de lo que ella menciona y responden.
A la pregunta treinta y dos dijeron que en esta dicha feligresía solo hay un escribano de Su Majestad, al que por tal regulan de utilidad al año ochocientos reales, sin que haya otra cosa de lo que la citada pregunta contiene y responden.
A la pregunta treinta y tres dijeron que las ocupaciones de tres mecánicos que hay en el término de esta dicha feligresía, son un herrero al que regulan de jornal al día de los que trabaja tres reales, dos costureras y cuatro tejedoras cada una de las cuales por la industria de su oficio, regulan valdrá al año ochenta reales y responden.
A la pregunta treinta y cuatro dijeron que no hay cosa alguna de lo que contiene y responden.
A la pregunta treinta y cinco dijeron que en la nominada feligresía solo hay un jornalero a quien se paga por su trabajo al día dos reales, asimismo a los labradores cuando acaece dedicarse a jornal y responden.
A la pregunta treinta y seis dijeron no hay pobre alguno en el término de esta feligresía que, que viva absolutamente de pedir limosna y responden.
A la pregunta treinta y siete dijeron no hay cosa alguno de que ella contiene y responden.
A la pregunta treinta y ocho dijeron que en esta dicha feligresía hay seis clérigos presbíteros, el cura párroco y uno de prima tonsura y responden.
A la pregunta treinta y nueve dijeron no hay cosa alguna de lo que ella contiene y responden.
A la pregunta cuarenta dijeron que en esta dicha feligresía, las fincas que Su Majestad tiene son diez ferrados de dehesa cultivada de robles, y otros diez de descubierto para plantar en los años futuros al sitio de casa de Loureiro en que tienen obligación de hacerlo los vecinos de esta feligresía y la de la parte de Santiago de Abres que comprende este concejo en cuyo centro se halla un vivero para la siembra de Bellota linda por L con don Joseph Lavandera, P, con doña Rosa Sanjurjo, N, arroyo y con don Domingo Rocha, es su figura la del margen y responden.
Todo lo que los sobredichos, alcalde mayor, regidores, procurador general y los peritos nombrados por el común de vecinos de esta feligresía y el por dicho señor subdelegado que quedan expresados, dijeron ser la verdad, y habiéndoseles vuelto a leer en ello se afirmaron y ratificaron según queda declarado y han depuesto a cada una de las preguntas bajo el juramento que tienen hecho y de nuevo en caso necesario lo repiten y que ha sido sin engaño, dolo fraude ni colusión y lo firmaron con dicho señor subdelegado de que doy fe don Carlos de Acevedo Pardo y Taboada, Juan Fernández Villadonga, Vicente Fernández de Rio, Thomas Fernández da Pedreira, Domingo Rodríguez, Alonso López da Migosa, Domingo Pérez, Joseph Díaz de Frumill, ante mi Pedro Pérez Villarmea.
Auto cerca del arrendamiento de bienes eclesiásticos
En la feligresía de San Julián de Sante, a veinticuatro días del mes de febrero año de mil setecientos cincuenta y tres, el señor don Carlos de Acevedo y Taboada subdelegado aprobado por la Real Junta de la única contribución que como tal está operando en esta feligresía y mas de su término, bajo la dirección y gobierno del señor don Juan Phelipe de Castaños comisario ordenador de los Reales Ejércitos de Su Majestad, y su Ministro privativo delegado en este Reino de Galicia para las diligencias de ella, dijo que por cuanto se acaban de evacuar las preguntas generales del interrogatorio de esta feligresía, el alcalde mayor, regidores, procurador general y peritos a continuación de este auto, declaren bajo juramento y en forma, la noticia que tengan y estilo que hay en esta dicha feligresía, a cerca del arrendamiento de tierras y bienes de eclesiásticos, según especies y calidades con toda especificación, sin ocultación de cosa alguna, para dar cumplimiento a lo prevenido por los señores de dicha Real Junta, así lo proveyó, mando y firmo de que doy fe don Carlos de Acevedo Pardo y Taboada ante mi Pedro Pérez Villarmea.
DECLARACION
En la feligresía de San Julián de Sande, a veinticuatro días del mes de febrero, año de mil setecientos cincuenta y tres, don Carlos Acevedo subdelegado por anti mi escribano, tomo y recibo juramento a don Juan Fernández Villadonga, alcalde mayor y justicia ordinaria de esta feligresía y su concejo, Thomas Fernández da Pedreira, Domingo Pérez Regidores, Vicente Fernández de Rio procurador general, Domingo Rodríguez, Alonso López da Reigova peritos nombrados por el Común de vecinos de ella, Joseph Díaz de Frumill, perito agrimensor nombrado por dicho señor subdelegado que lo hicieron cada uno cumplidamente y conforme a derecho de que hago fe, bajo del cual de mutuo acuerdo y cumpliendo con el auto presente, dijeron que la noticia que tienen y el estilo que hay en esta feligresía en cuanto al arrendamiento que los eclesiásticos hacen de sus bienes a los legos, es que de la hortaliza, tierras de sembradura cubiertas de frutales, prados de regadío de primera segunda calidad, y de los molinos harineros, perciben la mitad de las labradías de tercera calidad, prados de secano de primera y segunda y sotos de primera, la tercera parte de los prados de secano de tercera calidad, sotos de segunda y tercera, montes de tojo y cubiertos de robles la sexta parte de lo que producen y lo restante los colonos legos, siendo de cargo de estos la semilla y demás gastos que pide la naturaleza de las especies, y que es lo que pueden decir en orden al expreso dicho auto que por mi escribano les fue leído y que todo lo que llevan dicho es la verdad para el juramento que tienen interpuesto en que se afirmaron y ratificaron firmaronlo con dicho señor subdelegado de que yo escribano doy fe. Don Carlos Acevedo Pardo y Taboada, Juan Fernández Villadonga, Vicente Fernández de Rio, Thomas Fernández de Pedreira, Domingo Rodríguez, Alonso López da Vigosa, Domingo Pérez, Joseph Díaz de Frumill, ante mi Pedro Pérez Villarmea.

DISTRIBUCION ESTADISTICA EN EL MUNDO DEL APELLIDO YANES


Provincia
Apellido 1º 
Apellido 2º 
Ambos apellidos
Badajoz 
12
52

Balears, Illes .. .. -
9
--

Barcelona
46
56

Cáceres .. ..
---
5

Cádiz 5 -
--


Coruña, A
17
6

Girona
9
14

Huelva 
24
41

Jaén
6
---

León
7
7

Lugo 
172
115

Madrid
120
152

Málaga ..
.. 5
---

Ourense 
8
5

Asturias 
102
101

Palmas, Las
57
51

Santa Cruz de Tenerife
2.683
2.640

Sevilla
203
148

Valencia/València
15
15

Vizcaya
25
14

Zamora
9
15

Zaragoza
14
5

Nacidos en el extranjero
255
242

TOTAL
3.812
3.725
45
Resultados por Nacionalidad Apellido: YANES
Apellido 1º


Apellido 2º


Ambos apellidos


ESPAÑOLES
3.731
3.635
42
EXTRANJEROS 
81
90


PAIS



Italia
5
--

Colombia
--
7

Cuba
20
25

Ecuador
 19
26

Honduras
17
5

Venezuela 
5
11


 NOTAS:
1) Por secreto estadístico sólo se muestran los apellidos cuya frecuencia es mayor o igual a 5 en alguno de los dos apellidos, para el total nacional y por nacionalidad. Por esta razón, la frecuencia total nacional para algunos apellidos puede no ser igual a la suma de las nacionalidades que se muestran.
2) Datos procedentes de la Explotación Estadística del Padrón a fecha 01/01/2010 http://www.ine.es/daco/daco42/nombyapel/nombyapel.htm